“El enigma del lunes 13: ¿Un día de descanso en la vorágine rockera?”
Publicado: 09 / 10 /2025La inminencia del fin de semana largo de octubre agita el escenario social y laboral, abriendo un amplio debate sobre la organización del calendario de feriados en Argentina. Recientes modificaciones en la legislación sobre feriados nacionales sacuden las estructuras de descanso, mientras el Gobierno nacional implementa cambios dirigidos a revitalizar el turismo interno en el país.
El lunes 13 de octubre de 2025 marca el regreso a la rutina laboral en todo el territorio nacional. La confusión ha emergido tras los cambios propuestos al asueto por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, celebrado cada 12 de octubre.
Para este año, el Poder Ejecutivo ha decidido el traslado de esa fecha. El descanso habitual del domingo 12 de octubre se ha movido al viernes 10 de octubre, creando así un atractivo fin de semana largo de tres días que comenzará el viernes 10 y concluirá el domingo 12 de octubre.
Notablemente, el lunes 13 no forma parte de este período de descanso prolongado, y el domingo 12, fecha original de conmemoración, pierde su estatus de feriado nacional, transformándose en una jornada dominical común.
La resolución 139/2025, publicada en el Boletín Oficial, formaliza esta decisión. Esta medida refleja un nuevo enfoque adoptado por el Gobierno para la gestión de los feriados nacionales, cuyo objetivo es optimizar los periodos de descanso y, al mismo tiempo, impulsar la actividad turística en el país.
Esta modificación subsana un vacío presente en la ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales y días no laborables. Dicha ley no especificaba cómo proceder cuando los asuetos “trasladables” coincidían con un sábado o domingo. Con este nuevo criterio, estas fechas pueden reubicarse, garantizando un fin de semana largo efectivo y evitando que la jornada de descanso se pierda dentro de la semana.
El Gobierno ha catalogado el viernes 10 de octubre como feriado nacional y no como un día no laborable, una distinción crucial por sus implicaciones laborales y salariales. Un feriado nacional representa una jornada de descanso obligatoria para todos los trabajadores del sector público y privado. En caso de que un empleado preste servicios durante un feriado nacional, el empleador deberá abonar un pago doble.
Por otro lado, un día no laborable es de carácter optativo para el empleador. Las empresas pueden decidir si otorgan el día libre a su personal o si requieren que se trabaje de manera normal.
Si se opta por el trabajo, el empleado percibe su salario simple, sin ningún tipo de recargo adicional. Este régimen de pago doble no se aplica a los días no laborables, como será el próximo viernes 21 de noviembre, definido como un día no laborable con fines turísticos.
A raíz de la modificación de octubre, el calendario oficial nos permite prever otras tres oportunidades de descanso extendido hasta finalizar el año, pero para este mes no habrá más recesos. Lo que resta de 2025 contempla feriados en:
Octubre
Noviembre
Diciembre
Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.
Datos Relevantes
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Feriados Nacionales y su Impacto Laboral:
- El Gobierno ha reestructurado el feriado correspondiente al Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que se celebra el 12 de octubre, para propiciar un fin de semana largo. La modificación permite un descanso más efectivo, además de implicar pagos dobles para quienes trabajen en fechas de feriado nacional.
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Beneficio del Turismo Interno:
- Este cambio legislativo no solo busca beneficiar a los trabajadores, sino que además apunta a incrementar el turismo interno, posicionando a Argentina como un destino atractivo para el descanso y la recreación durante estos periodos.
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Vacío Legal y Nuevas Normativas:
- La ley 27.399 no contemplaba procedimientos claros cuando los feriados trasladables coincidían con fines de semana. Con la reciente resolución, se busca rectificar esta omisión y garantizar derechos laborales y mayor flexibilidad en la gestión de días no laborables.
